A principios de siglo pasado, dada la escasez de recursos económicos de los vecinos de Santurde, y como defensa ante los posibles prestamistas- usureros que si existían pero que cobraban unos intereses muy altos, los vecinos crean esta Sociedad para, mediante una cuota disponer de un fondo con el que acudir en ayuda del socio al que por desgracia se le muriese una vaca.
La Contrata ha estado vigente hasta los años 70 del pasado siglo. Todos hemos oído hablar de ella.
Adjuntamos el documento original en el que se firmó el “compromiso de los socios, y en el que firmaron todos.
Seguro que habrá quien reconozca la firma de alguno de estos vecinos del año 1.914 que se unieron para, de forma solidaria, atender las necesidades diarias del pueblo.
La historia nos puede enseñar cosas que debemos copiar o repetir. La solidaridad de estos vecinos es un claro ejemplo de ello.
CONTRATO DE SOCIEDAD:
En la villa de Santurde a primero de Abril de mil novecientos catorce: Reunidos los vecinos que a continuación firmamos nos comprometemos a pagar las reses vacunas que mueran de muerte natural bajo las condiciones siguientes:
1ª Esta sociedad estará representada por un presidente y seis vocales.
2ª Algun socio podrá reclamar lo contrario que la junta determine.
3ª La junta determina:
Las reses que bayan al matadero, se pagarán a doce perras libra y solo la canal: la piel y menucelos correran a cargo del dueño de la res fallecida como tambien todos los gastos que se originen por desollarla y espenderla.
4ª La res que se ponga mala será reconocida y tasada por la junta: y si esta se pudiese aprovechar y hubiera que llevarla al matadero, la tasación antes dicha no tendrá valor y se pagará a peso o sea a doce perras libra, suponiendo que no se le pueda dar venta a fuera.
5ª Toda res por cualquiera averia que tenga, será reconocida por el Veterinario y Junta; y si estos creen conveniente que se le puede dar la venta afuera, no respondera la contrata de ella.
6ª Si muriese alguna res de enfermedad contagiosa y el veterinario creyese conveniente enterrarla la junta apreciará su valor.
7ª La junta tendrá derecho a pasar revista el día que estime conveniente y si alguna res estará debil para el trabajo, la mandará retirar hasta que se reponga.
8ª Si algun socio no pagase lo que le corresponde y la junta tuviese que acudir a los tribunales, serán de cuenta del socio todos los gastos que se originen.
9ª Todas las reses pagaran como cuota de entrada un real.
10ª Al sustituir un presidente a otro, se darán cuentas de los fondos si los hubiese.
11ª El socio que no este conforme con las condiciones expresadas, no sera admitido en la contrata.
Este documento se ha copiado literalmente del original, y en el mismo figuran a continuación 42 firmas de las que a continuación se nombran algunas legibles:
TOMAS ARANSAY CIRIACO URUÑUELA MIGUEL ARANSAY
PEDRO ANOINDIA BENITO REPES EUGENIO SIERRA
LUCAS REPES PEDRO CAPELLAN AGUSTIN URUÑUELA
PANTALEON CAPELLAN GREGORIO CAPELLAN JUSTO VILLANUEVA
PEDRO BLANCO FRANCISCO MONTOYA IGNACIO CAPELLAN
ANTONIO JORGE EUGENIO DIEZ ANGEL MONTOYA
GREGORIO MONTOYA ANICETO URUÑUELA EZEQUIEL GOMEZ
GABRIEL CAPELLAN PEDRO REPES PASCUAL PISON
MARCELO MONTOYA NARCISO GOMEZ MAXIMO ARANSAY
ARRUEGO DE SANTOS YERRO – ARRUEGO DE PEDRO VILLALUENGA
MAXIMINO ARANSAY ANGEL HERREROS ANTONIO DIEZ
CELEDONIO MONTOYA DAMIAN YERRO DONATO SOTO
VICTORIANO MONTOYA JUAN GARCIA ENEMESIO GOMEZ
JUAN BLANCO CARLOS TECEDOR MANUEL PISON
IGNACIO BLANCO .-